| EXTINCIÓN DE
DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES
ARRENDAMIENTOS URBANOS
EXTINCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES
En las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley 29/1994, existen
unos supuestos especiales de contratos de arrendamiento de locales
(despachos profesionales, oficinas, escritorios, almacenes, etc.),
suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que a voluntad
del arrendador podrán quedar resueltos y extinguidos el próximo
día 31 de Diciembre de 1999.
Con efecto a 31 de Diciembre de 1999, el arrendador del local podrá resolver
el contrato de arrendamiento del local, comunicándolo previamente
al arrendatario, siempre que el contrato se hubiera formalizado
con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y se encuentre en alguno de
los siguientes supuestos especiales.
- Que
se trate de contratos de arrendamiento que estén destinados al
ejercicio de actividades profesionales ( despachos), o de locales
destinados a depósitos, almacenes, escritorios y oficinas, ya
sean titular del mismo una persona física o jurídica.
- Que
se trate de contratos de arrendamientos de locales en los que
el arrendatario sea una persona jurídica, y estén destinados a
actividades no comerciales, por las que corresponda una cuota
según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas superior
a 190.000 ptas.
- Que
se trate de contratos de arrendamientos de locales en los que
el arrendatario sea una persona jurídica en los que, aun destinándolos
a actividades comerciales, tengan una superficie superior a 2.500
metros cuadrados.
- Que
se trate de contratos de arrendamiento de locales en los que el
arrendatario, en su momento, hubiera optado por escrito por la
no revisión de la renta en el plazo de los 30 días siguientes
al momento en que se le notifico el requerimiento de actualización
de la Renta
DE NO EFECTUARSE UN REQUERIMEINJTO PREVIO AL ARRENDATARIO ANTES DEL 15 DE ENERO
DEL 2000, SE PRODUCIRA LA PRORROGA O TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO,
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1566 DEL CODIGO
CIVIL
|