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DOCTRINA DE LAU

  • El arrendamiento de un piso o local concertado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, en el que se llevan a cabo varias actividades, como la de administración de fincas, seguros, financiación, inmediación y gestión organizadas en régimen de empresa, entendemos que no puede encuadrarse en la disposición transitoria 4 de la LAU de 24 de noviembre de 1994.
  • Si las obras llevadas a cabo en la terraza del inmueble arrendado lo fueron para poder soportar dos nuevas plantas en el mismo, no cabe la repercusión de su importe sobre los arrendatarios.
  • El ejercicio del derecho de tanteo por el arrendador, cuando el arrendatario le notifica su voluntad de traspasar, supone la obligación de pagar dentro del plazo legal.
  • Si el arrendatario hubiere hecho uso del derecho de no actualizar la renta, y fallece antes del transcurso de los 8 años que la regla 6 del apartado 11 de la Disposición transitoria 2 de la L.A.U. de 1994 le concede, el hijo mayor de 25 años que se subrogue tan solo puede estar en la vivienda los dos años que en dicha transitoria se le conceden