El arrendamiento de un piso o local concertado
con anterioridad al 9 de mayo de 1985, en el que se llevan a cabo
varias actividades, como la de administración de fincas, seguros,
financiación, inmediación y gestión organizadas en régimen de
empresa, entendemos que no puede encuadrarse en la disposición
transitoria 4 de la LAU de 24 de noviembre de 1994.
Si las obras llevadas a cabo en la terraza del
inmueble arrendado lo fueron para poder soportar dos nuevas plantas
en el mismo, no cabe la repercusión de su importe sobre los arrendatarios.
El ejercicio del derecho de tanteo por el arrendador,
cuando el arrendatario le notifica su voluntad de traspasar, supone
la obligación de pagar dentro del plazo legal.
Si
el arrendatario hubiere hecho uso del derecho de no actualizar
la renta, y fallece antes del transcurso de los 8 años que la
regla 6 del apartado 11 de la Disposición transitoria 2 de la
L.A.U. de 1994 le concede, el hijo mayor de 25 años que se subrogue
tan solo puede estar en la vivienda los dos años que en dicha
transitoria se le conceden