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CESION DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO EN LA LAU DE 1994

CESION Y SUBARRIENDO

El titulo II de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, establece que carecerán de efecto y se tendrán por no puestos; los pactos o estipulaciones contractuales que no respeten lo dispuesto en la Ley en perjuicio de los interés del arrendatario o subarrendatario, salvo en los casos en que la propia Ley lo autorice de forma expresa.

Se desprende que los derechos de arrendatarios y subarrendatarios recogidos en las normas imperativas de la Ley son inrrenunciables, por tanto las cláusulas contractuales que lo desconozcan serán nulas.

CESION

CESION . RENUNCIA DE ALGUNA COSA O DERECHO QUE UNA PERSONA HACE A FAVOR DE OTRA, BIEN DE FORMA ONEROSA., BIEN DE FORMA GRATUITA. SE DENOMINA CEDENTE A LA PERSONA QUE CEDE Y CESIONARIO A QUIEN LA ADQUIERE.

CESION DE CONTRATOS. EN VIRTUD DE ESTE ACTO, UNA DE LAS PARTES DEL CONTRATO TRANSMITE A UN TERCERO TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE, PARA EL CEDENTE, DERIVAN DE DICHO CONTRATO.

La cesión del arrendamiento por el arrendatario, requiere el consentimiento del arrendador, el cual debe prestares por escrito, con independencia, de que la cesión sea a título lucrativo u oneroso.

De producirse la cesión, el cesionario y nuevo arrendatario se subrogarán en los derechos y obligaciones del arrendatario anterior.

SUBARRIENDO

SUBARRENDADOR. QUIEN DA ALGUNA COSA EN SUBARRIENDO.

SUBARRENDAR. DAR O TOMAR EN ARRIENDO UNA COSA DE OTRO ARRENDATARIO DE LA MISMA Y NO DEL DUEÑO DE ELLA NI DE SU ADMINISTADOR.

SUBARRENDATARIO. QUIEN RECIBE O TOMA ALGUNA COSA EN SUBARRIENDO.

SUBARRIENDO. CONTRATO POR EL CUAL SE SUBARRIENDA UNA COSA. PRECIO EN EL QUE SUBARRIENDA.

SUBARRIENDO DE VIVIENDAS. ESTAS PUEDEN SUBARRENDARSE TOTAL O PARCIALMENTE. EL SUBARRIENDO EXIGE SIMPRE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y ESCRITA DEL ARRENDADOR Y LA ENTREGA AL SUBARRENDATARIO DE MOBILIARIO ADECUADO Y SUFICIENTE PARA EL DESTINO PACTADO. NO SE ENTIENDE SUBARRIENDO LA CONVIVENCIA CON EL INQUILINO HASTA DOS PERSONAS NO FAMILIARES.

SUBARRIENDO PARCIAL. PUEDE SERLO DE UNA O MÁS HABITACIOANES Y CON PERSONAS DISTINTAS. SE CONSIDERA PARCIAL CUANDO EL INQUILINO SIGUE HABITANDO EN LA VIVIENDA.

SUBARRIENDO TOTAL. ESTE RECAE SOBRE TODAS LAS HABITACIONES INCLUSO LAS DESTINADAS A LOS SERVICIOS Y A DE CELEBRARSE CON UNA SOLA PERSONA

 La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, a diferencia de la permisividad del Texto Refundido del 1964, se prohibe el subarriendo total de la vivienda arrendada. Tan sólo se admite el subarriendo parcial de la finca, y siendo necesario el consentimiento por escrito del arrendador.

La duración del subarriendo parcial tiene como limite temporal el termino fijado para el contrato de arrendamiento de la finca objeto de subarriendo: Por otro lado, el precio de subarriendo no puede exceder del precio del arrendamiento del que deriva.

ART 8. CESION DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO ( LAU)

1.     El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

  1. La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Titulo para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el articulo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

ART. 32. CESION DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO (LAU)

1.     Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

  1. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
  2. No se reputará cesión el cambio producido en al persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
  3. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquellos se hubieran concertado.