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ARRENDAMIENTOS Y NUEVA LEY (LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ).

 ¿Dónde demandar?

A falta de sometimiento expreso, para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.

¿Qué procedimiento para el desahucio?

Juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, para las demandas de desahucio por falta de pago y expiración del plazo fijado contractualmente y las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

 ¿Qué procedimiento para arrendamientos en general?

Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (hasta ahora se hacía en juicio verbal).

Se sigue admitiendo acumular las acciones de desahucio y de reclamación de rentas, siendo esta última acción la que determina el procedimiento.

¿Y si el arrendatario paga antes del juicio?

El pago o la consignación deberá efectuarse antes de la celebración de la vista, pero la falta de pago o de consignación es un requisito subsanable.

¿Puede recurrir el arrendatario?

Para recurrir es necesario que el arrendatario, al preparar el recurso, acredite por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

El arrendatario puede no sólo acreditar el pago sino también consignar la cantidad debida.

Los recursos se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar, ofreciéndose al arrendatario la posibilidad de anticipar periodos no vencidos.

El pago o la consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento