ARTICULOSASOCIADOSCOMUNIDADES DE PROPIETANIOSCOLABORADORESPROVEDORES

Pulse aquí
 
VALCAP Internet

 
Home
 
NUESTRO BOLETIN
"LLAVE EN MANO".
Las últimas novedades y noticias del mundo inmobiliario. ¡¡¡Suscribase a nuestro boletín.!!!
 

 
 
NOVEDADES
 
Valcap Madrid

 
 
valcap partnerlinks
 
1999-2005
eXTReMe Tracker 2006 - 2008
Private tracker


Creado por:

www.h2media.es

© 2008 Valcap.es

ARRENDAMIENTOS HISTÓRICOS

El titular registral de un inmueble rústico es casado y vecino de Guecho, habiendo adquirido el bien por herencia en ese estado. En el Registro consta una segregación y venta posterior del inmueble en las que comparece la mujer a prestar el consentimiento. Ahora el arrendatario de un arrendamiento rústico histórico demanda al marido para acceder de modo diferido a la propiedad. Se plantea si el bien se halla en comunicación foral y, por tanto, si debe ser demandada la esposa.

  El artículo 99 del Fuero civil de Vizcaya exige el consentimiento de ambos cónyuges en comunicación foral para la disposición de bienes. Ahora bien, para la enajenación forzosa como consecuencia del ejercicio por el arrendatario de su derecho de acceso a la propiedad no se exige el consentimiento del arrendador, el cual, debe soportar tal ejercicio que se le impone al margen de su consentimiento.

  Por la innecesariedad de que se demande a la esposa militan algunos argumentos, como el que la misma Ley 1/1992, de arrendamientos rústicos históricos se refiere en todo momento al arrendador como la persona que ha de soportar el derecho de acceso a la propiedad. Además, el procedimiento de determinación del justiprecio es semejante a la expropiación forzosa, donde basta que el procedimiento se entienda con el titular registral.

http://www.notariosyregistradores.com/