| ARRENDAMIENTO
CON OPCIÓN DE COMPRA
Un local comercial se halla arrendado
a un partido político por una caja de ahorros por plazo de dos años
y con opción de compra. Transcurrido el plazo de los dos años la
caja vende la finca a un tercero.
No existe dificultad para inscribir la venta, ahora bien, tampoco
procede la cancelación del arrendamiento ya que no han pasado los
cinco años que previene el párrafo primero del artículo 177 del
Reglamento Hipotecario, el cual no ha sido afectado en cuanto a
su vigencia por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero
de 2001.
Sin embargo, cabe entender que transcurrido
el plazo de cinco años desde el vencimiento del plazo pactado para
el ejercicio de la opción podrá cancelarse mientras no conste en
el Registro haberse ejercitado el derecho, modificado el título
o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento; ya que ese
es el sentido del claro tenor del nuevo artículo 177 del Reglamento
Hipotecario, sin que quepa oponer la resolución de 27 de marzo de
2000, pues la misma resuelve un caso respecto del que no se hallaba
vigente, por ser un caso anterior, el artículo 177, párrafo primero,
en su redacción de 4 de septiembre de 1998. |