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ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

Un local comercial se halla arrendado a un partido político por una caja de ahorros por plazo de dos años y con opción de compra. Transcurrido el plazo de los dos años la caja vende la finca a un tercero.

 No existe dificultad para inscribir la venta, ahora bien, tampoco procede la cancelación del arrendamiento ya que no han pasado los cinco años que previene el párrafo primero del artículo 177 del Reglamento Hipotecario, el cual no ha sido afectado en cuanto a su vigencia por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001.

 Sin embargo, cabe entender que transcurrido el plazo de cinco años desde el vencimiento del plazo pactado para el ejercicio de la opción podrá cancelarse mientras no conste en el Registro haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento; ya que ese es el sentido del claro tenor del nuevo artículo 177 del Reglamento Hipotecario, sin que quepa oponer la resolución de 27 de marzo de 2000, pues la misma resuelve un caso respecto del que no se hallaba vigente, por ser un caso anterior, el artículo 177, párrafo primero, en su redacción de 4 de septiembre de 1998.