| ALQUILER DE PISO
Normativa
estatal básica:
Ley
26/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
(B.O.E. 25/11/1.994)
R.D.
297/1.996, de 23 de Febrero, sobre inscripción en el Registro de
la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos. (B.O.E. 14/3/1.996)
La
nueva Ley, ¿regula todo tipo de viviendas?
La nueva normativa es obligatoria para todas las viviendas,
excepto para las que tengan una superficie superior a 300 metros
cuadrados, o cuya renta anual sea superior a 5,5 veces el Salario
Mínimo Interprofesional. En estos casos el alquiler se rige por
acuerdo de las partes y, subsidiariamente, por la LAU.
Asimismo,
las Viviendas de Protección Oficial (V.P.O.) en régimen de
alquiler, ya sean de promoción pública o privada, cuentan con especialidades.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato?
Las
partes, casero e inquilino, pueden fijar el plazo que estimen conveniente
(un año, seis meses,...).
Ahora
bien, si el contrato se pacta por duración inferior a CINCO AÑOS,
se renovará por plazos anuales hasta esta duración máxima si
así lo desea el inquilino. Sólo podrá el propietario evitar
esta prórroga forzosa si ha hecho constar en el contrato
que necesitará el piso, antes de que pasen los cinco años, para
destinarlo a vivienda permanente para sí mismo.
Si
no se fija plazo de vigencia, se considera que es de UN AÑO, con
las prórrogas previstas hasta un máximo de cinco años.
| SI EL CONTRATO SE PACTA POR MENOS DE CINCO AÑOS,
SE RENOVARÁ TÁCITAMENTE HASTA DICHO PLAZO MAXIMO. NO ES PRECISO
FIRMAR NUEVO CONTRATO Y LA PRORROGA ANUAL ES FORZOSA PARA
EL CASERO |
Si
el plazo pactado supera los cinco años, el inquilino tiene
la posibilidad de inscribir su contrato de alquiler en el REGISTRO
DE LA PROPIEDAD. Con ello evita un futuro desahucio si el casero
pierde la propiedad de la finca en beneficio de un tercero (por
subasta como consecuencia de un préstamo hipotecario, por ejemplo).
Este último quedará obligado a respetar -no sólo el plazo
inicial de 5 años- sino toda la duración pactada con el anterior
propietario.
¿Hay
límites en la cuantía de la renta?
La
Ley no fija límites para la renta inicial de alquiler. Será
la que acuerden propietario e inquilino.
¿Cuánto me podrán subir?
La
LAU establece que durante los CINCO PRIMEROS AÑOS la renta se actualizará
conforme al incremento experimentado por el Índice de Precios
al Consumo (I.P.C.) General Nacional en los últimos doce meses.
La
renta sólo se podrá actualizar en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato, al margen de que éste se firme por
más o menos tiempo.
A
partir del SEXTO AÑO se podrá actualizar la renta de otra forma
si así se pacta en contrato.
¿Qué
gastos están incluidos en la mensualidad?
El
inquilino debe pagar por Ley todos los servicios cuyo consumo
se mida por contador: agua, luz, teléfono, gas,..
Otros
gastos del inmueble corren, en principio, de cuenta del
propietario, pero puede pactarse en contrato su abono por el inquilino.
Es el caso del coste de portería, comunidad, limpieza del inmueble,
vigilancia, Impuesto sobre Bienes inmuebles,...Si corren por cuenta
del inquilino no podrán subir anualmente más del doble del I.P.C.,
y ha de fijarse en contrato el coste anual del servicio en
cuestión.
| EXIJA LA ENTREGA DE RECIBO DE RENTA, O ACUDA
A MEDIOS QUE DEN CONSTANCIA DEL PAGO (TRANSFERENCIAS BANCARIAS,
GIRO POSTAL) |
¿Qué
ocurre con obras y reparaciones en la vivienda?
Respecto
a reparaciones, el casero está obligado a hacer a su costa
todas aquéllas necesarias para conservar la vivienda en condiciones
de habitabilidad, salvo cuando el deterioro lo cause el inquilino.
Este podrá, previa comunicación al propietario, acometer las que
sean urgentes para evitar un daño inminente, repercutiendo su coste
al arrendador.
Las
pequeñas reparaciones, consecuencia del uso ordinario de la vivienda,
serán a cargo del inquilino.
En
cuanto a obras, aquellas que modifiquen la configuración
de la vivienda, o que afecten a su seguridad o estabilidad, requieren
el consentimiento por escrito del casero. No así las demás.
¿Puede
el propietario rescindir el contrato?
Si
una de las partes incumple sus deberes, la otra tiene derecho, bien
a exigir que los cumpla, bien a resolver el contrato.
La
LAU prevé como causas que permiten al casero resolver el alquiler:
Falta
de pago de la renta, fianza o cantidades asumidas por el inquilino.
Subarriendo
o cesión de la vivienda a un tercero.
Cuando
se causen desperfectos en la vivienda o se realicen obras sin consentimiento
del propietario. Las pequeñas reparaciones son por cuenta del inquilino.
Las demás, del propietario. No obstante, en caso de urgencia puede
hacerse la reparación y después exigir su coste al casero.
Realicen
en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Si
la vivienda deja de ser la residencia habitual del inquilino, destinándose
a otros usos.
Además,
el propietario puede establecer usos concretos para la vivienda
o requisitos que, de no cumplirse, le permitirían resolver el contrato.
Por ejemplo, se puede especificar la no tenencia de animales: si
el inquilino trae un gato a casa, el propietario podría rescindir
el contrato. Por eso, antes de firmar, lea bien las condiciones
del contrato y negocie si no le convienen.
¿Qué
pasa si el inquilino se va antes de finalizar el contrato?
El
inquilino debe prever -aproximadamente- su tiempo de estancia, dado
que el propietario -si abandona la vivienda antes de lo pactado-
puede exigirle las mensualidades pendientes hasta fin del contrato.
No
obstante, resulta de utilidad -tanto para el inquilino como para
el propietario- pactar expresamente una CLÁUSULA DE PREAVISO
PARA RESCISIONES ANTICIPADAS, de forma que -además de un plazo de
preaviso al propietario (digamos un mes)- se fije una indemnización
más justa para ambos: por ejemplo, que el inquilino abone un mes
por cada año pactado que quedara pendiente, o dos días por cada
mes, o cualquier otra posibilidad.
| FIJE EN SU CONTRATO UNA CLÁUSULA DE PREAVISO
PARA EL CASO DE QUE DEJE LA VIVIENDA ANTES DEL PLAZO PACTADO |
¿Para qué sirve la FIANZA?
A
la firma del contrato de alquiler el inquilino debe abonar una FIANZA
en metálico que, por Ley, equivale a una mensualidad de renta
(sea la vivienda amueblada o no).
Si
así se indica en contrato, la fianza se puede usar como garantía
por si el inquilino no cumple sus obligaciones. Entre ellas se encuentra
la de devolver la vivienda en su estado normal, esto es, como se
le entregó, más el desgaste usual. Si no se indica en el contrato,
el propietario ha de devolver la fianza al inquilino y reclamarle,
después, los daños producidos.
Normalmente
las Comunidades Autónomas establecen la obligatoriedad para el
casero de depositar estas FIANZAS en un organismo al efecto
durante el tiempo que dura el contrato, sin devengo de intereses.
Consulte en su Comunidad, dado que la no presentación de fianzas
puede dar lugar a multas.
Se
pueden pactar otro tipo de garantías en cumplimiento
de las obligaciones del inquilino, como por ejemplo la solicitud
de AVAL BANCARIO que garantice el pago de las rentas, la firma de
otra persona como AVALISTA PERSONAL, la contratación de un SEGURO
MULTIRRIESGO DE HOGAR (abonando una prima que cubra todo el período
de alquiler, designando como beneficiario al casero).
EL
DOMICILIO DEL INQUILINO ES INVIOLABLE Y SU INTIMIDAD ESTA TAN GARANTIZADA
COMO LA DEL PROPIETARIO.
EL
CORTE DE LA LUZ O EL AGUA COMO MEDIDAS DE PRESIÓN PARA EL PAGO DE
LA RENTA CONSTITUYE UN DELITO DE COACCIONES.
| CONSEJOS ÚTILES PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA |
| q
AJUSTE
LA DURACIÓN DEL ALQUILER A SUS NECESIDADES. INTRODUZCA EN
CONTRATO, EN TODO CASO, UNA CLÁUSULA DE PREAVISO. |
| q
EL
CONTRATO DE ALQUILER ESTA SUJETO AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES (ITP), QUE HA DE ABONAR EL INQUILINO. SE CALCULA
SOBRE LA RENTA TOTAL A SATISFACER POR TODA LA DURACIÓN DEL
CONTRATO. CONVIENE FIJAR EL PLAZO INICIAL EN UN AÑO. |
| q
EL
INQUILINO -EN DETERMINADOS CASOS- PUEDE DEDUCIRSE EN EL I.R.P.F.
EL 15 % DE LAS CANTIDADES ABONADAS DURANTE EL EJERCICIO EN
CONCEPTO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. |
| q
EXIJA
CONTRATO POR ESCRITO. |
| q
NO
PAGUE NUNCA SIN ENTREGA DE RECIBO. SIRVE EL ABONO EN CUENTA
BANCARIA A NOMBRE DEL CASERO. |
| q
SI
COMPARTE PISO, QUE FIGUREN TODOS COMO INQUILINOS EN EL CONTRATO,
A FIN DE PODER RECLAMAR CUALQUIERA EN CASO DE PROBLEMAS.
|
| q
CASO
DE QUE EL INQUILINO NOTIFIQUE AL PROPIETARIO SU VOLUNTAD DE
NO PRORROGAR EL CONTRATO, SU CONYUGE O COMPAÑERO AFECTIVO
ESTABLE PODRÁ CONTINUAR EN EL ALQUILER. |
| q
EN
CASO DE VENTA DE LA VIVIENDA, EL INQUILINO TIENE DERECHO DE
ADQUISICIÓN PREFERENTE, SIENDO NULA UNA RENUNCIA A ESTE DERECHO
DURANTE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DE CONTRATO. |
|