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Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003.

ARRENDAMIENTOS URBANOS

COMPENSACIONES FISCALES E INTERÉS LEGAL DEL DINERO

FECHA: 13 de enero de 2004

NORMATIVA: Disposición transitoria primera de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

PUBLICACIÓN: BOE número 313 de 31 de diciembre de 2003.

CONTENIDO: Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003.

TEXTO:                                                                               

Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003

"Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2003, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)           Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 46 bis y en el apartado 3 del artículo 47 quinquies de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

b)           Que las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.