| Compensación
fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003.
ARRENDAMIENTOS URBANOS
COMPENSACIONES FISCALES E INTERÉS LEGAL
DEL DINERO
FECHA: 13 de enero de 2004
NORMATIVA: Disposición transitoria primera de la Ley 61/2003 de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
PUBLICACIÓN: BOE número 313 de 31 de diciembre de 2003.
CONTENIDO: Compensación fiscal a los
arrendatarios de vivienda habitual en 2003.
TEXTO:
Disposición transitoria primera. Compensación
fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2003
"Uno. Los contribuyentes con deducción por
alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas en el año 1998,
cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de
1998 y se mantengan en el ejercicio 2003, tendrán derecho a la deducción
regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que
la suma de las partes general y especial de la renta del período
impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo
y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente,
en el artículo 46 bis y en el apartado 3 del artículo 47 quinquies
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, no sea superior
a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en
tributación conjunta.
b)
Que
las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler excedan
del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Dos. La cuantía
de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas
en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de
601,01 euros anuales.
Tres. El importe
de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de
la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones
por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
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