| Alquileres
q
Todos
los contratos, tendrán la duración pactada por las partes. Si dicha
duración fuese menor de 5 años, se prorrogará obligatoriamente por
plazos anuales hasta los 5 años. El arrendatario o inquilino puede
evitar la prórroga del contrato al final del año, avisando con un
plazo mínimo de 30 días al arrendador.
q
Si no se ha pactado plazo de duración, éste será de
1 año (sin perjuicio del derecho a prórroga).
q
Si el arrendador necesitara la vivienda como residencia
para sí mismo antes de los 5 años, deberá manifestarlo por escrito
a la hora de realizar el contrato. Si no ocupara la vivienda en
el plazo máximo de 3 meses desde la extinción del contrato de arrendamiento,
deberá devolver el piso al inquilino y pagar una indemnización.
q
Si a los 5 años del arrendamiento las partes no notifican
con un mes de antelación a la finalización del contrato la voluntad
de no renovar, el contrato se renovará por plazos anuales hasta
un máximo de 3 años (el inquilino puede abandonar la vivienda al
final de año avisando con una antelación de un mes)
Si Ud. necesita más información no dude en contactar con nuestra
asesoría al teléfono 906423323
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