Nota
de prensa del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real
Decreto sobre límites de exposición a las emisiones radioeléctricas
11 de
Mayo de 2001
1.- Introducción
Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de
Sanidad y Consumo han elaborado conjuntamente, basándose en la evidencia
científica disponible, un proyecto de Real Decreto para la protección
de los ciudadanos ante a las emisiones de las estaciones radioeléctricas
utilizadas por los operadores para la prestación de servicios de
radiocomunicaciones.
Desde la introducción de manera generalizada
de los servicios de radiodifusión de televisión y de radio, hace
ya varias décadas, los ciudadanos han disfrutado en su vida cotidiana
de los mismos, y se han visto sometidos a la exposición a campos
electromagnéticos con origen en las estaciones radioeléctricas que
dan soporte a los mismos.
Esta explosión se ha visto impulsada por la
introducción reciente de la competencia en el sector de las telecomunicaciones
en España, que se ha traducido en una mayor diversidad en la oferta
de servicios de telecomunicaciones, siendo esto particularmente
apreciable en los servicios de telefonía móvil.
Esta mayor diversidad de oferta de servicios
de radiocomunicaciones y sus niveles de calidad y cobertura asociados,
requiere la existencia de un número creciente de estaciones radioeléctricas
en funcionamiento, por lo que los Ministerios de Ciencia y Tecnología
y Sanidad y Consumo han considerado necesario el establecimiento
de una normativa para la protección sanitaria de la población frente
a las emisiones de dichas estaciones.
2.- Consulta pública del proyecto de Real Decreto
El proyecto de Real Decreto ha sido sometido
a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
y ha sido publicado en el servidor Internet de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
para público conocimiento y comentarios. Como resultado de la consulta
efectuada, se han recibido un total de 53 comentarios escritos.
Las propuestas de límites de exposición del
público a las emisiones radioeléctricas para protección de la salud
contenidas en el proyecto de Real Decreto, que coinciden con las
recomendadas por el Consejo de la Unión Europea, han recibido el
apoyo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Colegio de
Ingenieros Superiores de Telecomunicación, de operadores de telefonía,
de radio y televisión y de asociaciones de operadores (ANIEL, ASTEL
y ASIMELEC).
3.- Análisis y estudios efectuados
3.1.- Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha formado
un Comité de expertos independientes de carácter multidisciplinar
que ha elaborado un estudio, en el que se concluye que la exposición
a campos electromagnéticos dentro de los límites recogidos en la
Recomendación (1999/519/CE) del Consejo de la Unión Europea, de
12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general
a campos electromagnéticos, no ocasiona efectos adversos para la
salud.
En lo que se refiere a los sistemas de telefonía
móvil, el estudio concluye que, de acuerdo con la evidencia disponible
hasta la fecha, con los valores actuales de potencia de emisión
y a las distancias calculadas en función de los criterios de la
citada Recomendación, las antenas y los teléfonos móviles no representan
un peligro para la salud pública.
3.2.- Límites de exposición aplicados internacionalmente
Adicionalmente a los trabajos efectuados por
el Comité de expertos liderados por el Ministerio de Sanidad y Consumo
a nivel nacional, también se han considerado las investigaciones,
estudios y decisiones adoptadas en los países de nuestro entorno.
En primer lugar, hay que destacar que los límites
de exposición a emisiones radioeléctricas para la protección de
la salud recomendados por la Comisión Internacional de Protección
contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), son los más ampliamente
aceptados en nuestro entorno europeo. Esta Comisión está reconocida
formalmente por la Organización Mundial de la Salud, que considera
que las recomendaciones de la citada Comisión están basadas en un
análisis cuidadoso de toda la literatura científica y ofrece protección
contra todos los peligros identificados debidos a las emisiones
radioeléctricas, con amplios márgenes de seguridad. (http://www.who.int)
Las propuestas de la Comisión ICNIRP se han
recogido en la Recomendación (1999/519/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público
en general a campos electromagnéticos, que se configura como elemento
fundamental para la armonización europea, en la aplicación de límites
de emisiones radioeléctricas para la protección de la salud de los
ciudadanos, que son los que incorpora el Real Decreto.
Los límites de exposición recogidos en la Recomendación
del Consejo de la Unión Europea o la ICNIRP son los aceptados, al
menos, en Francia, Reino Unido, Alemania, Austria, Irlanda, Suecia,
Finlandia, Turquía, Nueva Zelanda, Australia o Canadá, resultando
más exigentes que los establecidos en Estados Unidos y otros países
americanos.
3.3.- Informes elaborados a iniciativa de las
Autoridades de otros países
Asimismo, se han tomado en consideración los
dos informes más relevantes elaborados recientemente, a petición
de las Autoridades de Francia y Reino Unido.
En primer término, se ha tenido en cuenta el
informe sobre telefonía móvil y salud, elaborado por un Grupo de
expertos, a petición de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Empleo y Solidaridad de Francia (publicado en enero 2001). Este
Grupo de expertos ha analizado, de manera crítica, los informes
de síntesis e investigaciones sobre telefonía móvil y salud más
relevantes disponibles a nivel mundial hasta la fecha, así como
otra literatura científica reciente. En este informe se recomienda
la aplicación de los límites recogidos en la Recomendación del Consejo
de la Unión Europea
Por otra parte, se ha analizado el contenido
del conocido como Informe Stewart, elaborado por un grupo de expertos
independientes, en abril de 2000, a petición del Ministro de Salud
del Reino Unido. En este informe se recomienda también la aplicación
de los límites de exposición que figuran en la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea
4.- Niveles de exposición actuales y principio
de precaución
El proyecto de Real Decreto pretende dar respuesta
a la preocupación puestos de manifiesto por algunos ciudadanos,
asociaciones, corporaciones locales, etc., estableciendo unos niveles
máximos de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas
acordes con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Según la Organización Mundial de la Salud, ninguna
de las recientes investigaciones ha concluido que la exposición
a emisiones radioeléctricas de teléfonos móviles o de estaciones
base de telefonía tenga algún tipo de consecuencia adversa en la
salud.
Por otra parte, la Organización Mundial de la
Salud señala que, tanto las mediciones como los cálculos efectuados,
muestran que los niveles de las emisiones radioeléctricas con origen
en las estaciones base de telefonía móvil, en áreas de acceso del
público, están muy por debajo de los estándares o recomendaciones
internacionales.
Los datos de los que dispone el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, obtenidos tanto en el proceso de autorización
de funcionamiento de las estaciones como en las comprobaciones efectuadas
por los servicios de inspección, coinciden con las conclusiones
de la Organización Mundial de la Salud.
La Organización Mundial de la Salud recomienda
la adhesión estricta a los estándares internacionales, sin menoscabar
la base científica de la mismos, es decir sin incorporar arbitrariamente
factores de seguridad adicionales a los límites de exposición por
ellos establecidos. También recomienda la introducción de medidas
de precaución adicionales y preventivas, de carácter voluntario,
por parte de los operadores, fabricantes y usuarios, que ayuden
a reducir la exposición a las emisiones radioeléctricas.
Asimismo, dado que los teléfonos móviles constituyen
una fuente de emisiones radioeléctricas en contacto directo con
los usuarios, éstos deberán poder acceder a información suficiente
para adoptar un comportamiento prudente en el uso de los teléfonos
móviles. Así, el Ministerio de Ciencia y Tecnología pondrá a disposición
de los ciudadanos indicaciones sobre el uso adecuado de los terminales.
Adicionalmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
ha adquirido el compromiso de efectuar un seguimiento de los niveles
de exposición a las emisiones radioeléctricas de la población, obligando
a la presentación de certificaciones de técnicos competentes independientes
e informes anuales por parte de operadores y, adicionalmente, efectuando
sus propios planes de inspección.
5.- Medidas contempladas en el proyecto de
Real Decreto
En el proyecto de Real Decreto se contemplan
las siguientes medidas en relación con el respeto de los límites
de exposición del público a las emisiones En el proyecto de Real
Decreto, cuyo cumplimiento resulta obligatorio, se incorpora un
principio de precaución adicional, al indicar con carácter general
que los operadores deberán planificar la ubicación de sus estaciones
radioeléctricas, de manera que se minimice la exposición del público
en general a las emisiones, con origen tanto en las estaciones como
en los terminales que se comuniquen con las mismas, haciendo esto
compatible con una adecuada calidad en la prestación de los servicios.
Como parte de esa minimización de la exposición
a las emisiones radioeléctricas, deberá tenerse en cuenta que la
compartición de emplazamientos podría estar limitada por la consiguiente
concentración de emisiones, en particular, en entornos urbanos,
en los que existe una mayor proximidad entre estaciones radioeléctricas
y zonas de permanencia de los ciudadanos.
Todas las estaciones radioeléctricas deberán
cumplir obligatoriamente con los límites de exposición que figuran
en el Real Decreto. Los operadores deberán presentar, de forma previa
a la entrada en funcionamiento de cada estación base, así como de
cualquier tipo de modificación que implique un cambio en la potencia
radiada, una certificación del cumplimiento de los límites de exposición
establecidos en el Real Decreto, que será comprobado por los servicios
de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor del Real Decreto todas las estaciones radioeléctricas que
ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad deberán haber sido
certificadas como conformes con los límites de exposición establecidos
en el Real Decreto.
Además de la certificación previa a la puesta
en funcionamiento, los operadores de telefonía móvil y de redes
fijas de acceso radio presentarán un informe anual sobre el cumplimiento
de los límites de exposición establecidos en el Real Decreto.
Ejecución de programas de inspecciones anuales
de instalaciones radioeléctricas para el segundo semestre del año
2001 y sucesivos. El programa de inspecciones incluirá una muestra
representativa de instalaciones radioeléctricas situadas en zonas
de permanencia de las personas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información hará público un informe anual
sobre la base de los resultados obtenidos en los programas de inspecciones
y de los informes preceptivos presentados por los operadores.
Tal y como se recomienda en el estudio efectuado
por el Comité de expertos liderado por el Ministerio de Sanidad
y Consumo, se vigilará particularmente, por parte de los servicios
de inspección del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cumplimiento
de los límites de exposición contenidos en el Real Decreto en zonas
que puedan ser consideradas como sensibles (por ejemplo, centros
educativos, de salud o parques públicos).
Finalmente, el Real Decreto también establece
un compromiso decidido del Gobierno por impulsar proyectos de investigación
sobre los efectos de las emisiones radioeléctricas en la salud a
través de los programas del Plan Nacional de I+D+i.
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