| La
instalación de antenas de telefonía móvil se hará en suelo no urbanizable
y nunca en edificios
Las quejas, el miedo y las inquietudes vecinales sobre la proliferación de antenas
de telefonía móvil en los barrios almerienses se han escuchado en
un tiempo record.
El Area de Urbanismo ha redactado la Ordenanza municipal para la
instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación
que aprobará el Pleno a finales de este mes.
El concejal de Urbanismo, Diego Cervantes ha destacado que se trata
de unas medidas precautorias ante la pasividad e inexistencia
de unas directrices generales.
Actualmente,
el Gobierno ha redactado un Anteproyecto de Ley, que aún no ha sido
aprobado; y Almería es de las pocas ciudades españolas que
se ha adelantado y ha hecho su propia normativa.
Con
esta ordenanza se establecen, dijo, las bases para atender
a la demanda ciudadana y se garantizan posibles perjuicios sobre
la población.
Desde
el mes de mayo, los colectivos nacionales y provinciales representantes
de los vecinos lanzaron la voz de alarma.
La Federación de Asociaciones de Vecinos (FAVA) Espejo del
Mar y La Torre, de Torrecárdenas solicitaron,
en su día, información al Ayuntamiento sobre las consecuencias de
la instalación de estas antenas de telefonía móvil.
En
opinión del concejal de Urbanismo, la mejor información que se les
puede dar a estas asociaciones es la redacción de una normativa
que supervise, a partir de ahora, estas instalaciones.
Durante
un mes, este Area ha estado trabajando en la redacción de la ordenanza
y se ha extraído la legislación más razonable.
Hemos
visto todos los informes que se han hecho hasta la fecha, las legislaciones
y la almeriense será muy parecida a la suiza, país que se esfuerza
por el cuidado hacia el Medio Ambiente.
Las
antenas que se encuentran en los edificios de la capital se califican
como ilegales.
El
Ayuntamiento no ha autorizado la mayor parte de las instalaciones
que ondean en los edificios y en la normativa se contempla
un plazo razonable para que se adapten a la legislación o se obligará
a su inmediata retirada.
Al
operador se le conoce y se expedientará en base a la legislación.
En
el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ordenanza, los
operadores legales deberán remitir al Ayuntamiento una
certificación acreditando su conformidad de la instalación a lo
que ahora dispone el Ayuntamiento.
Por
otro lado, las instalaciones de radiocomunicación establecidas sin
la debida licencia urbanística deberán regularizar su situación.
Deberán presentar un Programa de Implantación y licencia oportuna.
Algunas de las medidas más destacadas que contempla esta ordenanza
es que las antenas se instalarán en suelo no urbanizable y no se
permitirán en edificios o conjuntos protegidos, de acuerdo con el
Plan General de Ordenación Urbana.
Serán edificios especialmente protegidos los colegios, hospitales
o espacios públicos como parques u otros.
La distancia entre las antenas y el suelo urbano será superior a
200 metros y la altura máxima total del conjunto formado por la
antena y su estructura soporte no podrá exceder de 40 metros.
Las instalaciones base situadas en la cubierta de edificios no se
permitirán, con carácter general, y de hacerse será por justificación
suficiente de imposibilidad de situar la instalación en las zonas
extremas al área central.
La ordenanza regula, igualmente, la instalación de contenedores
vinculados a la base. |