| Folleto
de información complementaria al Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre
(BOE 29-09-01), aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones
a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente a
emisiones radioeléctricas.
Dado el carácter técnico de esta disposición,
el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha elaborado un folleto con
una información complementaria y más accesible al entendimiento
del público en general, que reproducimos:
| INFORMACIÓN
SOBRE ESTACIONES BASE DE TELEFONÍA MÓVIL |
Este folleto ofrece información complementaria a los límites
de exposición establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, sobre
emisiones radioeléctricas.
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| ESTACIONES
BASE Y TELÉFONOS MÓVILES |
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La cobertura
del servicio de telefonía móvil está condicionada por
la limitación en la potencia de emisión de los teléfonos
móviles y su capacidad de alcance a las estaciones base,
por tanto, la potencia emitida por las estaciones base
se ha establecido en niveles reducidos, acordes con
la limitación de alcance de los terminales. Ello obliga
a distribuir estas estaciones de manera regular, proporcionando
una adecuada cobertura de servicio, de forma similar
a la iluminación que proporcionan las farolas instaladas
a lo largo de las calles de las ciudades.
Los servicios de telefonía móvil
se han convertido en herramienta fundamental para la
atención de situaciones de emergencia: más de la mitad
de las llamadas recibidas en los centros de urgencia
112 tienen su origen en teléfonos móviles. |
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| CARACTERÍSTICAS
DE EMISIÓN DE UNA ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL |
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En una antena típica de telefonía
móvil como la que aparece en la figura adjunta, la emisión
radioeléctrica se efectúa hacia el frente y en horizontal,
en forma de un haz sensiblemente plano, y abarca un
sector entre 60 y 120 grados. Las emisiones son casi
inexistentes en el resto de direcciones (atrás, abajo
y arriba).
Las antenas de telefonía móvil suelen
instalarse sobre elementos que las elevan como torres
o mástiles o también directamente sobre edificios. En
la práctica, se suelen instalar varias antenas en una
ubicación para dar cobertura circular. En la configuración
de 3 antenas dirigidas a un mismo sector, sólo emite
la antena central, estando dedicadas las dos laterales
únicamente a mejorar la recepción, sin que efectúen
ningún tipo de emisión.
Las características de las antenas
y las condiciones en que éstas son instaladas habitualmente,
hacen que los niveles de emisión suelan ser muy bajos
sobre el lugar en el que se ubican. |
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La intensidad
de las emisiones disminuye rápidamente con la distancia
(proporcionalmente al cuadrado de ésta). Según los cálculos
efectuados por fabricantes, operadores y entidades independientes,
el respeto de los límites de protección sanitaria está
asegurado, de manera general, considerando un sistema
aislado, a partir de unos cinco metros. En el caso de
agrupamiento de múltiples sistemas de telefonía móvil
de un operador en una misma ubicación, dicha distancia
podría incrementarse hasta unos diez metros. Estas distancias
están referidas siempre en el sector de emisión de cada
antena y en horizontal, en otras direcciones, las distancias
son mucho menores. |
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| Protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas |
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| El Ministerio
de Sanidad y Consumo lidera un comité de expertos multidisciplinar,
que ha concluido que la exposición a las emisiones radioeléctricas
de teléfonos móviles o estaciones base, dentro de los límites
de la Recomendación Europea 1999/519/CE (recogidos en el Real
Decreto español sobre emisiones radioeléctricas), no tiene
efectos adversos sobre la salud de las personas.
Esta conclusión coincide con las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Comité Europeo
de Normas Electrotécnicas (CENELEC), de la Comisión Internacional
sobre Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP)
y con los estudios efectuados por las autoridades sanitarias
de otros países como Francia y Reino Unido. |
| Niveles
de exposición a emisiones radioeléctricas |
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| El funcionamiento
de los teléfonos móviles está condicionado, tal y como ocurre
con la recepción de señales en un aparato de radio o en una
televisión, por la existencia de un nivel de emisión radioeléctrica
suficiente en el lugar en que se encuentre el usuario.
En los sistemas de telefonía móvil, las medidas efectuadas
y los cálculos realizados, tanto en España como en otros países
de nuestro entorno, muestran que los niveles de exposición
a emisiones radioeléctricas en las zonas habitadas cercanas
a las antenas de las estaciones base es, en general, mucho
menor que los límites de protección sanitaria citados anteriormente.
Normalmente, la exposición a las emisiones con origen en una
estación base de telefonía móvil es menor que la correspondiente
a la utilización de un teléfono móvil.
El alejamiento de las antenas de las áreas urbanas, aún en
algunos casos en los que fuera técnicamente realizable sin
perder la cobertura del servicio, no resulta aconsejable,
ya que, esto obliga a las estaciones base a emitir a elevada
potencia para dar cobertura en la ciudad, y a los terminales
a emitir también a mayores potencias para poder alcanzar la
estación base, incrementándose, en definitiva, los niveles
de exposición.
En entornos urbanos, donde la concentración de teléfonos móviles
en funcionamiento es alta, es necesario disponer de un mayor
número de estaciones base para prestarles servicio. Cada estación
tiene un radio de cobertura pequeño por lo que, aunque su
tamaño y aspecto visual no varían, los niveles de potencia
de emisión son reducidos. Además, en estos casos, la menor
distancia entre teléfonos móviles y estaciones base permite
que los sistemas de autoregulación de potencia incorporados
reduzcan las emisiones de ambos, disminuyendo los niveles
de exposición y mejorando la calidad de las comunicaciones. |
| Autorización de estaciones radioeléctricas |
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| El Real Decreto
obliga a los operadores a presentar al Ministerio de Ciencia
y Tecnología, de manera previa a la puesta en servicio de
una estación base, un estudio que justifique que no se superan
los límites de exposición fijados en la Recomendación del
Consejo de la Unión Europea, en áreas en las que puedan permanecer
habitualmente personas. Asimismo, deberán ser certificadas
las estaciones base que se encuentran actualmente en funcionamiento. |
| Control
de niveles de exposición por la Administración |
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| El Real Decreto
obliga a los operadores a presentar al Ministerio de Ciencia
y Tecnología una certificación anual, emitida por técnico
competente, de que no se superan los límites de exposición
fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Además, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
diseñará sus propios planes de inspección de instalaciones
radioeléctricas.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología
hará público un informe de carácter anual sobre la exposición
a emisiones radioeléctricas.
Por su parte, el Ministerio de Sanidad
y Consumo efectuará la evaluación sanitaria en relación con
la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas.
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