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JUZGADO DE DISTRITO DE TORREJÓN DE ARDOZ
(MADRID)

En Torrejón de Ardoz, a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco.- El Sr. D. Anastasio de Juan García, Juez de Distrito sustituto de esta villa, habiendo visto y examinado las precedentes actuaciones de JUICIO DE COGNICIÓN, seguido en este Juzgado bajo el núm. 122/84, a instancia del Letrado Sr. Alvarez Gómez, en representación de D. VICTORIANO PASCUAL LLORCA, EA4DIT, contra la Comunidad de Propietarios de la calle Guadalajara nº 11 de Torrejón de Ardoz, en la persona de su Representante Legal, sobre autorización para la realización de obras para la instalación de una antena de radioaficionado.
RESULTANDO: Que por el actor se presentó escrito de demanda ante este Juzgado, contra el demandado arriba expresado, para que con imposición de las costas procesales, fuese condenado al mismo a que permita realizar una antena de emisora de radioaficionado que tiene autorizada el actor; y fundamentándola en los preceptos que se cita y considero de aplicación a la acción ejercida, termina suplicando al juzgado que por los trámites que proceda, sea dictada sentencia por la que se condene al demandado a la autorización de las obras, y al pago de las costas.
RESULTANDO: Que admitida que fue la demanda y emplazado al demandado, este compareció en autos contestarlo a la demanda y alegando no ser ciertos los puntos alegados en la demanda, a excepción de la calidad de propietario del actor; y fundamentándola en los derechos que constan en el escrito de oposición, suplicando se desestime la demanda absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas al actor.
RESULTANDO: Que a la celebración del juicio asistieron ambas partes, las que ratificaron sus alegaciones e interesaron se recibiera el juicio a prueba, proponiéndose por el actor la de confesión judicial del demandado bajo juramento indecisorio y documental.- Por la parte demandada se propusieron la de confesión judicial del actor bajo juramento indecisorio, documental, reconocimiento judicial y testifical, pruebas que fueron admitidas y practicadas la que lo fue con el resultado que ha ver en autos.
RESULTANDO: Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, excepto el plaza para dictar sentencia el cual se ha demorado debido al volumen de trabajo existente en este Juzgado.
CONSIDERANDO: Que como cuestión previa es de analizar en cuanto al derecho que le asiste a cada copropietario de servirse de las cosas comunes, tal como preceptúa el art. 394 del Código Civil, y siempre que el uso que se haga de la cosa común no se altere (art. 397 del Código Civil), y examinado que han sido todos los documentos y pruebas presentados en este juicio, no habiéndose encontrado ninguna prueba en contra por lo que se le niega el permiso por parte de la comunidad para la instalación de la antena, siempre que ha quedado probado la no alteración ni menoscabo de la cosa común.
CONSIDERANDO: Que examinadas la nueva Ley de Antenas de 16 de noviembre de 1983, ya en vigor a la hora de la presente sentencia, y estimando que de acuerdo a la misma se han cumplido todos los requisitos necesarios que dicha Ley impone, así como la autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, considerando por lo tanto cono no preceptiva la autorización de los copropietarios, ya que estos no dan solución paralela según el art. 545 del Código Civil, procede autorizar la colocación de la mencionada antena ya que se cumplen los requisitos y se respeta todo lo establecido por nuestra legislación respecto a la comunidad de bienes.
CONSIDERANDO: Que a tenor de los dispuesto en el art.. 60 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, son de imponer las costas de forma preceptiva al demandado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO: Que estimado la demanda formulada por D. VICTORIANO PASCUAL LLORCA, representado por el Letrado Sr. Alvarez Gómez, contra la Comunidad de Propietarios de la calle de Guadalajara nº 11 de Torrejón de Ardoz, debo condenar y condeno al demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución permita la instalación de la antena de la emisora de radioaficionado, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En el mismo día y ante el Sr. Juez que la dictó en Audiencia Pública, fue leída y publicada la anterior sentencia doy fe.

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