LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículos que se relacionan con  en la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 1400

Aviso legal

Solo los textos publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tiene carácter auténtico

 

Para decretar el embargo preventivo será necesario:

1.- Que con la solicitud se presente un documento del que resulte la existencia de la deuda.

2.- Que el deudor contra quien se pida se halle en uno de los casos siguientes:


Que sea extranjero no naturalizado en España.

Que aunque sea español o extranjero naturalizado, no tenga domicilio conocido, o bines raíces, o un establecimiento agrícola, industrial o mercantil en el lugar donde corresponda demandarle en justicia el pago de la deuda.

Que, aún teniendo las circunstancias que acaban de expresarse, hay desaparecido de su domicilio o establecimiento, sin dejar persona alguna al frente de él, y si la hubiere dejado, que esta ignore su residencia, o que se oculte, o exista motivo racional para creer que ocultare o malbaratare sus bienes en daño de sus acreedores

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