Para decretar el embargo preventivo será
necesario:1.- Que con la solicitud se presente un documento
del que resulte la existencia de la deuda.
2.- Que el deudor contra quien se pida se halle en uno de los casos
siguientes:
Que sea extranjero no naturalizado en España.
Que aunque sea español o extranjero naturalizado, no tenga
domicilio conocido, o bines raíces, o un establecimiento agrícola, industrial o
mercantil en el lugar donde corresponda demandarle en justicia el pago de la deuda.
Que, aún teniendo las circunstancias que acaban de
expresarse, hay desaparecido de su domicilio o establecimiento, sin dejar persona alguna
al frente de él, y si la hubiere dejado, que esta ignore su residencia, o que se oculte,
o exista motivo racional para creer que ocultare o malbaratare sus bienes en daño de sus
acreedores